Reglamento Único de Evaluación


REGLAMENTO UNICO DE EVALUACION
Escuela Industrial Superior de Valparaíso
  
Considerando:

Que, el Decreto Supremo de Educación Nº 220/98 y sus modificaciones, entrega nuevas directrices curriculares y hace necesario modificar algunas disposiciones relacionadas con evaluación, calificación y promoción de los alumnos de Enseñanza Media.

Que, el Ministerio de Educación mantiene vigente el principio de flexibilidad en los establecimientos educacionales para la conducción del proceso educativo

Que, es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales en los resultados de aprendizaje de sus alumnos, facultándoles para que tomen sus propias decisiones en materia de evaluación.

Que, pueden ser promovidos los alumnos de Primero a Cuarto Medio que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o módulo según corresponda, siempre que su Promedio General sea igual o superior a 4,5. Igualmente serán promovidos los alumnos de Primero y Segundo Medio que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje siempre que su Promedio General sea igual o superior a 5,0, considerando al calcular, en ambos casos, la calificación o las calificaciones de los subsectores no aprobados-
Que, en Tercero y Cuarto Medio también serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje y/o módulos con un Promedio General igual o superior a 5,0, siempre que esos subsectores no correspondan a Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática del ámbito de la Formación Básica. Si ello ocurriere, el Promedio General deberá ser igual o superior a 5,5. En ambos casos, el Promedio General se calculará, incluyendo las calificaciones de los subsectores y/o módulos no aprobados.

En conformidad con lo anterior y con las especificaciones  que norman los Decretos 112/99 y 83/01 y, con la misión de preparar a nuestros alumnos para ser competentes en su Práctica Profesional y asegurar su inserción laboral y/o su proyección a Estudios Superiores con un actitud participativa, responsable, honesta y solidaria, acorde con el Proyecto Educativo Institucional, el Consejo de Profesores de la Escuela Industrial Superior de Valparaíso, se da a conocer el Reglamento de Evaluación para los alumnos de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Medio que tendrá vigencia en el presente año.

Artículo 1        El año escolar comprenderá dos semestres, al término de los cuales a los apoderados se les entregará un Informe de Calificaciones y al final de año además, el Informe de Desarrollo Personal y Social que evalúa el desarrollo alcanzado en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales y de los Estándares de Calidad Institucionales.
Los Objetivos Fundamentales Transversales se operacionalizan en el informe semestral que reciben los alumnos a través de su profesor jefe y donde se autoevalúan semestralmente; además es evaluado por su profesor jefe quien tiene como fuentes de información: el registro de la hoja de vida del libro de clases, el instrumento que contiene la evaluación del propio alumno, como también, la información del registro que tiene Inspectorìa General de cada alumno de la escuela. Finalmente, se conforma esta información en una Matriz de Valoración que contempla cuatro ámbitos evaluados con cuatro niveles de valoración: 1. conductas que no se manifiestan y deben ser trabajados, 2. conductas que se manifiestan aisladamente y requieren apoyo, 3. conductas que se manifiestan algunas veces en forma discontinua y 4. Conductas con las que se destaca en forma continua y permanente

Artículo 2        Las calificaciones de todos los sectores y módulos, excepto Religión, se expresan en cifra con un decimal. En los cursos que se imparte religión, por ser un sector optativo y evaluado en concepto no incide en la promoción.
Las horas de Religión no impartidas serán  destinadas a una hora de Lenguaje y una hora de Matemática en los cursos que corresponda

Artículo 3        Las calificaciones se refieren al rendimiento escolar alcanzado en los logros de aprendizaje conforme a los objetivos planteados en cada uno de los Programas del Plan de Estudio del nivel correspondiente.
El profesor debe informar de los objetivos y contenidos que se medirán en cada una de las oportunidades de evaluación durante el semestre

Artículo 4        Los alumnos de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Año Medio obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones:

A.    PARCIALES: corresponden a las calificaciones coeficiente uno (1) y coeficiente dos (2) que el alumno obtenga durante el semestre en cada uno de los sectores y/o módulos.
Se puede asignar coeficiente uno a las disertaciones, trabajos de investigación, informes de laboratorio e informes de uso de medios audiovisuales estructurados de acuerdo a pauta de evaluación previamente consensuada con los alumnos.
B.    SEMESTRALES: corresponden, en cada sector, al promedio aritmético de las calificaciones parciales y de coeficientes (2) obtenidas durante el semestre y se expresan con un solo decimal.
Para cada módulo terminado, será el promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en el proceso de aprendizaje y que se expresará con un solo decimal aproximado.

C.    FINALES: El promedio final obtenido en cada sector será el promedio aritmético de los dos semestres calculados con  un decimal y con aproximación.

D.    PROMEDIO ANUAL corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en todos los sectores y/o módulos

Artículo 5        En el transcurso de cada semestre, el profesor registrará como mínimo:

A.    Para los Sectores con dos horas semanales                    Cinco (5) notas parciales
B.    Para los Sectores con cuatro horas semanales                Seis (6) notas parciales
C.    Para los Sectores con cinco o más horas                        Siete (7) o mas notas parciales
D.    Para los módulos como mínimo                                     Seis (6) notas parciales

Artículo 6        El énfasis de la evaluación está centrada en medir lo cualitativo, lo procesal, más que lo cuantitativo y lo terminal.
A.    La finalidad de la evaluación y de las calificaciones será siempre obtener y entregar información oportuna, válida, confiable y útil para mejorar las prácticas pedagógicas, mejorar el aprendizaje de los alumnos y favorecer la retroalimentación de los objetivos no logrados por el alumno. 
B.    Los alumnos deben ser informados oportunamente de los objetivos, contenidos, fecha y coeficiente de la prueba, trabajo, disertación; datos que deben ser consignados en el Libro de Clases, considerando especialmente que no se debe hacer más de dos pruebas en un mismo día.
C.    Los procedimientos evaluativos serán siempre congruentes con los objetivos y metodologías aplicadas por los profesores en el desarrollo y construcción de los aprendizajes.
D.    Los contenidos, objetivos y resultados de los instrumentos evaluativos aplicados deben ser revisados y reforzados con los alumnos después de 15 días de su aplicación.
E.     Las inasistencias a pruebas escritas y/o a trabajos fijados con antelación serán registrados en el Libro de Clases y, para proceder a fijar una nueva fecha se considerará si ha habido o  no la justificación oportuna, la(s) que en caso de enfermedad se deben acreditar con Certificado Médico, al día siguiente de la inasistencia y, que debe ser entregado directamente en Inspectorìa General.
Cuando exista justificación válida y confiable se fijará una nueva fecha de acuerdo con el profesor del sector respectivo. Sí la inasistencia no tiene justificación, la prueba o el trabajo debe hacerse a la clase siguiente o cuando el profesor lo determine.
F.     El alumno sorprendido copiando o que entreguen trabajos que no son propios, el profesor debe registrar el hecho en la hoja de vida del Libro de Clases y sometidos a una nueva evaluación con un mayor grado de dificultad.
G.    El alumno que no cumpla con la entrega de un trabajo escrito dado con antelación serán interrogado en forma oral y/o escrita sobre el mismo tema cuando el profesor lo determine
H.    Los alumnos podrán ser interrogados clase a clase, oral o por escrito, sobre materias de la clase anterior y siempre que el profesor lo haya informado como regla al principio del año escolar.

Artículo 7        Las calificaciones por subsector y módulo del primer y segundo ciclo,respectivamente, deben ser registradas en el Libro de Clases  y digitadas en la plataforma según cronograma semestral.

Artículo 8        Las Actividades Curriculares  de Libre Elección serán evaluadas, en subsectores afines y concordados con los profesores, con una nota parcial coeficiente uno en cada semestre.


DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA

Artículo 9        El alumno que logre promedio final 3,9  en cualquier sector de aprendizaje o módulo será nuevamente evaluado por el profesor con una prueba que reafirme la situación o permita subir a un máximo de 4,0

Artículo 10     
a. Para la promoción se consideran conjuntamente la asistencia (85% como mínimo) y el rendimiento académico de los alumnos, de acuerdo a los decretos de evaluación correspondiente a los ciclos respectivos
b. Los apoderados de los alumnos cuya asistencia sea menor al 85% y que estén en condiciones de ser promovidos por rendimiento, deben presentar, a través del Profesor Jefe, una solicitud dirigida al Director en donde expliciten las razones de ello y expresen su petición de eximición del requisito que será entregada oportunamente al Departamento de Orientación
c. La situación de los alumnos que por razones especiales (servicio militar, viaje al extranjero, enfermedad u otras), debidamente acreditadas, y deban terminar el año antes de lo estipulado en el calendario oficial, será estudiada la situación y definida por el Consejo de Coordinación de la escuela previa presentación de un Informo realizada por el Profesor Jefe al Departamento de Orientación y Unidad Técnica Pedagógica.


DE LOS INFORMES Y CERTIFICADOS

Artículo 11      Los padres y apoderados recibirán un informe de las calificaciones parciales obtenidas por su pupilo en las reuniones mensuales de Apoderados y un Informe Semestral emitido por la Unidad Técnica al término del semestre.

Artículo 12      Al término del año escolar se entregará a los apoderados un informe que indique las calificaciones finales obtenidas por sus pupilos y que indique la situación final de promoción o repitencia.

Artículo 13      Los alumnos que egresen o se retiren de la escuela recibirán su documentación correspondiente la que no podrá ser retenida por ningún motivo

Artículo 14      Toda situación no contemplada en este Reglamento será resuelta por el Director, previa consulta a las instancias correspondientes y/o al Consejo de Coordinación para su resolución y comunicación. De no encontrarse solución se apelará a la Secretaría Ministerial de  Educación